La concesión del proyecto Majes Siguas II Etapa, en Arequipa, es una de las APP más grandes y más disputadas del país. A fines de 2020, con las obras paralizadas desde 2017 y la concesionaria amenazando con pedir la caducidad del contrato, la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) necesitaba una pregunta respondida con números: qué obligaciones de pago asumía realmente el Estado, y cómo cambiarían con el proyecto de Adenda N° 13. Inkapitales fue contratada para cuantificarlo.
El proyecto
Majes Siguas II Etapa contempla incorporar 38,500 hectáreas a la agricultura en las Pampas de Siguas, con la presa de Angostura y un túnel trasandino. Se concibió como una concesión con financiamiento público-privado: el Gobierno Regional de Arequipa, a través de AUTODEMA, es el concedente, y el consorcio Angostura Siguas, integrado por el grupo Cobra, es el concesionario. El contrato original preveía una inversión de US$ 550 millones; la Adenda N° 13 añadía alrededor de US$ 104 millones por un cambio tecnológico, con lo que el costo total llegaría a unos US$ 654 millones, según Gestión.
Contexto y marco de la inversión
En octubre de 2020, Gestión informó que Cobra pediría la caducidad del contrato si no había acuerdos antes del 30 de octubre, y que la Adenda 13, presentada dos años antes, debía pasar por PROINVERSIÓN, el MEF, la Contraloría y el Consejo Regional. La gerencia de AUTODEMA atribuía el retraso a que la adenda requería una garantía soberana que aún no existía. En el análisis de Inkapitales, la garantía soberana se trata como un compromiso contingente: una obligación de pago que el Estado solo asumiría si ocurre un evento determinado.
El Reglamento del Decreto Legislativo 1362 distingue dos tipos de obligaciones. Los compromisos firmes son pagos del Estado de importes específicos o cuantificables a cambio de lo que el contrato establece. Los compromisos contingentes son obligaciones potenciales de pago que surgen si ocurre alguno de los riesgos propios del proyecto. Para valuar estos últimos, la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 aprobó los lineamientos del MEF, que prevén proyectar el subyacente mediante métodos de simulación: diez simulaciones de Montecarlo con diez mil iteraciones cada una, y un flujo resultante descontado a la Tasa Equivalente del Costo de la Deuda Soberana (TEDS).
El rol de Inkapitales
Inkapitales prestó servicios de consultoría especializada para la Meta de Monitoreo de la Concesión de la Gerencia de Desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa (AUTODEMA), entre el 3 y el 29 de diciembre de 2020, en la fase de ejecución contractual (administración contractual) de la concesión. El trabajo incluyó:
- El análisis del contrato de concesión, en su texto único ordenado con la Adenda N° 12.
- La identificación de los compromisos firmes (RPMO, RPI y cofinanciamiento) y contingentes (retribución por evento geológico, cofinanciamiento compensatorio y garantía soberana).
- La determinación de los compromisos contingentes cuantificables.
- La modelación y proyección del subyacente.
- La valuación probabilística de los ingresos y de los compromisos firmes y contingentes, mediante simulación de Montecarlo y descuento a la TEDS, conforme a la RM N° 048-2015-EF/52.
La valuación se hizo bajo tres escenarios: el caso base, un escenario sin Adenda N° 13 y otro con el proyecto de Adenda N° 13. Los entregables fueron un informe en MS Word y los modelos económico-financieros en MS Excel. La comparación entre escenarios es lo que permite medir qué cambia, en términos de exposición fiscal, si se firma o no la adenda.
Por qué importa
Una adenda de una APP cofinanciada es, en la práctica, una renegociación de la distribución de riesgos entre el Estado y el concesionario. Antes de firmarla, el concedente necesita saber cuánto costaría modificar el contrato y cuánto costaría no hacerlo, incluida la posibilidad de caducidad y arbitraje. Ese cálculo no se resuelve con un valor único: exige estimar distribuciones de resultados, tal como lo plantean los lineamientos del MEF.
El desenlace conocido es que la Adenda 13 se firmó el 12 de julio de 2022, según El Búho, con la reprogramación de obligaciones como el cierre financiero, los desembolsos y el saneamiento de terrenos. El trabajo de Inkapitales se realizó antes de esa decisión y apuntó a que el concedente la evaluara con información cuantificada sobre sus compromisos.
Fuentes consultadas
- Gestión – Majes Siguas II: Cobra pide caducar el contrato; Congreso aprobaría garantía soberana (oct 2020)
- Reglamento del Decreto Legislativo 1362 (DS 240-2018-EF), copia publicada por OSITRAN
- MEF – Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 (lineamientos de valuación de compromisos contingentes)
- El Búho – Se firmó la Adenda 13 de Majes Siguas II (12 jul 2022)
- PPU Legal – Reactivación de Majes Siguas II depende de desembolso tras adenda 13
- El Búho – Gobierno Regional suscribió contrato para ejecutar Majes Siguas II (30 abr 2015)